Ahora sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio para atrás a una reforma del Congreso de Aguascalientes que excluía —sin disimulo— a las familias homoparentales del reconocimiento legal de sus hijos.
La SCJN invalida norma que afectaba a la comunidad LGBT+ en Aguascalientes
Pues resulta que la LXV Legislatura de Aguascalientes reformó el artículo 57 del Código Civil del estado para decir, en resumidas cuentas, que solo las parejas heteronormadas podían reconocer legalmente a sus hijos nacidos fuera del matrimonio. Sí, tal cual: si no eras parte de una pareja hombre-mujer cisgénero, y no estabas casado, no podías hacer ese trámite.
La SCJN entró al quite, y con su resolución dejó claro que este tipo de reglas no van. El Pleno invalidó todo el artículo 57, no solo los fragmentos impugnados, al considerar que el enfoque de fondo era discriminatorio, afectaba los derechos de la comunidad LGBTQ+ y vulneraba el interés superior de la infancia.
¿Por qué? Porque el artículo partía de la idea de que solo las parejas tradicionales pueden reconocer a sus hijos si no hay matrimonio de por medio. O sea, invisibilizaba a las familias formadas por dos mamás, dos papás o personas no heteronormadas que también quieren formar una familia y tener hijos, aunque no haya un vínculo biológico.
La Corte fue clara: el derecho a la identidad y a la filiación de niñas, niños y adolescentes no puede estar limitado por prejuicios. El reconocimiento legal no debe depender únicamente de un acto sexual que derive en un embarazo. También cuenta la voluntad procreacional —ese deseo legítimo de criar, amar y hacerse responsable de una criatura—, sin importar cómo haya llegado al mundo.
Familias diversas, un paso adelante
En los casos tradicionales, si un niño nacía fuera del matrimonio, un hombre podía reconocerlo como su hijo simplemente con ir al Registro Civil. Pero ese mismo derecho no se aplicaba igual si se trataba de una familia diversa. De ahí el problema.
Con esta resolución, la Corte sienta un precedente importante: la ley debe reconocer la pluralidad de formas de hacer familia, y dejar de arrastrar ideas anticuadas que excluyen a una parte importante de la población.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, que le echó el ojo al Decreto 613, publicado el 1 de abril de 2024, y que modificaba los artículos 57 y 397 del Código Civil de Aguascalientes. El argumento fue sólido: lo aprobado por el Congreso estatal violentaba derechos humanos y fomentaba una visión excluyente. Así que la SCJN aplicó la de “esto no va” y dejó sin efectos la reforma.
El Estado ya no puede hacer distinciones por el tipo de pareja ni por si hay o no un vínculo biológico. Y bueno, aunque todavía queda camino por recorrer, esta decisión de la Corte es un paso más para que las leyes reflejen la diversidad de la sociedad.
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