¿Qué se sabe sobre el artículo 34 de la ONU y qué significa que sea activado en México?

En México, los casos de personas desaparecidas y no localizadas cada vez son más frecuentes. Cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revelan que durante el año 2024 se registraron 117 mil 069 casos sobre denuncias de desapariciones en diferentes estados de la República, mientras que en 2022 se registraron 18 mil 028 personas desaparecidas, dentro de las cuales 12 mil 139 no lograron ser localizadas.

Ante esta situación, el CED anunció en la Asamblea General de las Naciones Unidas el inicio de un proceso para determinar si las desapariciones que ocurren en el país pertenecen a un caso generalizado o sistemático, acciones con las que no todos están de acuerdo y que han causado un fuerte descontento por poner en tela de juicio la cooperación del Estado mexicano.

¿De qué habla el artículo 34 de la ONU y por qué es tan importante en este tema?

Para entender un poco más sobre este tema y no perdernos entre tantos términos, es necesario que primero conozcamos de qué trata el artículo 34 de la ONU y cómo es que este se podría activar en México frente a una situación urgente de un gran número de desapariciones. Primero que nada, este artículo nos habla sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Este mecanismo de la ONU permite que la organización investigue de manera directa los casos de desapariciones forzadas en un país, tal y como ahora está sucediendo con México, donde el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) ha presentado el inicio de un proceso para que el artículo sea aplicado en el país y les permita mayor acceso a información del Estado parte.

El artículo 34 detalla que, una vez que este se encuentre activo en el país, podrá solicitar información confiable a la parte del Estado; además, podrá realizar visitas al territorio mexicano, lo que le permitirá llevar a cabo investigaciones por su cuenta y de manera directa.

Previo a eso, el comité del CED tendría derecho no solo a emitir recomendaciones sobre el caso, sino también a hacer públicas sus conclusiones de los hallazgos y presentarlos ante la Asamblea General de la ONU, para que se declare un estado de situación urgente sobre el caso, lo que permitiría la entrada de organismos internacionales y autoridades externas.

El CED busca activar el artículo 34 en México debido a los altos números de desapariciones

Recientemente se dio a conocer información en la que el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) anunció ante la Asamblea de las Naciones Unidas el inicio de un proceso que les permita determinar si las desapariciones en México ocurren de manera general o sistémica, proceso en el que buscan que se active el artículo 34 de la ONU para que este les permita solicitar mayor información al Estado y una participación directa en cada uno de los casos.

El aviso sobre esta decisión fue hecho por el presidente del comité, Juan Pablo Albán Alencastro, quien dio a conocer la noticia como parte de su informe anual presentado ante la Asamblea General de la ONU, bajo el contexto de su 80º período de sesiones, la cual fue presidida por el representante permanente de Tailandia, Cherdchai Chaivaivid.

El presidente del CED explicó que esta medida fue tomada al darse a conocer que en México existen 134 mil casos de personas desaparecidas y no localizadas, lo cual hace que el país ocupe el primer lugar en acciones urgentes sobre desapariciones forzadas reportadas al CED, con 779 comunicaciones de las 2 mil 74 enlistadas por el organismo.

Una decisión que no fue bien recibida por parte del representante de México

En el mes de marzo de 2025, el comité ya había activado por primera vez el artículo 34 de la convención, cuando Juan Pablo Albán comunicó dicha decisión al órgano colegiado a través de una videoconferencia, en la que explicó que el procedimiento permitía que el comité pudiera llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sus consideraciones sobre indicios de una posible práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada.

Después de que el presidente del CED informara a la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU sobre su decisión, el representante permanente de México ante la ONU, Héctor Vasconcelos y Cruz, tomó la palabra y señaló que México no comparte la decisión del comité sobre la activación del artículo 34, añadiendo que el país se ha distinguido por ser uno de los Estados más abiertos al escrutinio internacional.

Vasconcelos sostuvo frente a esta decisión del CED que la aplicación de dicho artículo debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos, a fin de no desvirtuar su naturaleza ni mucho menos sentar precedentes que afecten la confianza y el espíritu de cooperación entre los Estados parte y el comité.

¿Qué implicaría que este tipo de artículos sean activados en México?

A nivel simbólico, este tipo de procesos significa un fuerte señalamiento internacional hacia el trabajo del gobierno y de las autoridades en México sobre este tipo de problemáticas. También apoyará a que, a nivel práctico, se abran nuevas rutas para que organismos internacionales participen de manera activa y directa en las diferentes etapas de búsqueda, identificación e investigación de desapariciones, así como en la reparación a víctimas.

Si bien este tipo de procedimientos no “afecta” como tal al país, sí representa una serie de precedentes en la imagen del gobierno y las autoridades mexicanas, que de alguna manera estarían siendo señaladas por no estar lo suficientemente preparadas para enfrentar las problemáticas de desapariciones forzadas que ocurren día con día en todo el país, una situación alarmante que, con el crimen organizado en gran parte del poder, ha incrementado exponencialmente.


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