SCJN avala congelar cuentas bancarias de inmediato en México: ¿en qué consiste la nueva autorización de la UIF?

¿Te imaginas que, de un día para otro, dejes de tener el control sobre tus cuentas bancarias, sin poder retirar ni transferir ni un solo peso, porque las autoridades mexicanas han dado el permiso para que, sin previo aviso, se te pueda aplicar este tipo de acciones? Pues déjame decirte que esto ya no es un caso hipotético, sino una realidad.

Hace unas horas se dio a conocer que la SCJN avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias de manera inmediata si estas cumplen con indicios de operaciones ilícitas, por lo que, de un momento a otro, puedes quedarte sin el control de tu dinero.

Congelar cuentas bancarias sin orden judicial ya es legal gracias a la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual permite a la UIF incluir a personas en la lista de usuarios bloqueados en sus cuentas bancarias sin que haya necesidad de una orden judicial previa. 

Dicha resolución fue aprobada desde el lunes seis de abril de 2026, la cual, según datos oficiales, se enmarca en una decisión delicada para poder combatir los delitos financieros y proteger las garantías individuales, principalmente por el tema de lavado de dinero.

Durante años, el bloqueo de cuentas solo podía aplicarse en algunos casos si lo llegaba a solicitar algunaautoridad extranjera; sin embargo, con el decreto de esta nueva ley, ahora ya no será necesario tanto trámite y papeleo, pues, si la UIF lo considera, puede actuar con base en la información que recopilen las autoridades nacionales.

Esto bajo el argumento central de que exigir una solicitud expresa de otro país se considera un obstáculo innecesario.

¿En qué caso podrá la UIF bloquear cuentas bancarias?

Los casos en los que la UIF podrá bloquear cuentas bancarias serán únicamente cuando haya indicios de delitos de origen nacional, como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo

Además, durante la discusión en el pleno, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que este mecanismo no debe entenderse como una sanción penal anticipada, sino como una medida administrativa cautelar que tiene como propósito principal impedir operaciones ilícitas antes de que generen mayores efectos financieros negativos.

Por otra parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que el congelamiento de recursos no puede sustentarse únicamente en apreciaciones subjetivas o sospechas sin que exista un respaldo documental.

Pues, pese a que la mayoría respaldó la constitucionalidad de la norma, este tema también vino a abrir diferencias entre integrantes del pleno respecto al margen de actuación por parte de la UIF.


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