A meses de que inicien las campañas oficiales para las elecciones de 2027 en México, Andrés Manuel López Beltrán, hijo del expresidente AMLO, negó que las visitas domiciliarias que realiza en el sexto distrito de Tabasco representen actos anticipados de campaña.
El dirigente morenista afirmó que sus recorridos tienen como objetivo acercar información a la ciudadanía mediante la distribución del periódico Regeneración, publicación vinculada con Morena. Además, aseguró que dichas visitas forman parte de sus responsabilidades como consejero nacional.
López Beltrán defiende recorridos casa por casa
A través de un mensaje difundido en video, López Beltrán informó las zonas que visitaría durante sus recorridos y respondió a las críticas que han surgido por su reciente presencia en territorio tabasqueño. Señaló que estas visitas domiciliarias no tienen otro objetivo más que informar a la ciudadanía.
Andy Beltrán agregó que acudir directamente a los hogares representa una práctica que, desde su perspectiva, todos los representantes partidistas deberían realizar con mayor frecuencia.
Por ello, señaló que visitar a la ciudadanía no debe considerarse como actos anticipados de campaña, sino como una actividad que los políticos deberían llevar a cabo con mayor frecuencia y naturalidad.
Morena también respaldó las actividades de su consejero nacional
La presidenta de Morena, Luisa María Alcalde, defendió previamente los recorridos realizados por López Beltrán, al señalar que forman parte de las tareas que corresponden a los integrantes del partido.
La dirigente nacional explicó que los militantes tienen la responsabilidad de mantener contacto con la población y fortalecer las actividades relacionadas con el movimiento político. Sin embargo, en redes sociales, diversos usuarios han señalado que estas acciones van mucho más allá de una simple visita a la ciudadanía.

Cabe señalar que, durante estas visitas, López Beltrán aparece entregando ejemplares del periódico Regeneración a habitantes de distintas colonias, acción que él mismo ha calificado como parte de una estrategia informativa para mantener una comunicación directa con la ciudadanía.
Fraude a la ley: colectivos y partidos políticos exigen un alto a las campañas anticipadas
Desde hace varios meses, dirigentes de distintos partidos de oposición han denunciado ante las autoridades electorales que diversos personajes de la política, particularmente de Morena, han realizado actos anticipados de campaña, una práctica que está expresamente prohibida por la normatividad electoral.
En respuesta a estos reclamos, a finales de mayo de 2026, los consejeros del INE, Arturo Castillo Loza y Jorge Montaño Ventura, propusieron que el Consejo General del INE emitiera lineamientos para regular las actividades adelantadas de los partidos, presuntamente relacionadas con las elecciones de 2027.
Sin embargo, la mayoría de los integrantes del Consejo rechazó la propuesta. Además, la presidenta del Instituto, Guadalupe Taddei, argumentó que corresponde al Congreso de la Unión legislar para modificar las leyes y facultar al INE para regular este tipo de actos.
¿Qué dice la ley sobre las campañas anticipadas en México?
En México, las campañas electorales anticipadas se encuentran reguladas principalmente por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En términos generales, la ley establece que un acto anticipado de campaña es aquel que se realiza fuera del periodo legal y que contiene un llamado expreso a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.

La legislación también establece que la campaña electoral solo puede desarrollarse durante los plazos fijados por las autoridades electorales. Durante ese periodo, los partidos y las candidaturas registradas podrán realizar distintos tipos de actividades para solicitar el voto, siempre y cuando se apeguen a lo establecido por la ley.
¿Cómo se analiza si hay indicios de una campaña electoral anticipada?
La autoridad electoral y el Tribunal Electoral suelen analizar tres elementos para determinar si existieron actos anticipados de campaña por parte de los diferentes partidos políticos. Estos son:
- Elemento personal: identifica quién realizó el acto. Se busca establecer si se trata de un aspirante, candidato o partido político.
- Elemento temporal: verifica que el acto haya ocurrido antes del inicio legal de la campaña.
- Elemento subjetivo: determina si existió un llamado expreso al voto o una solicitud explícita de apoyo electoral.
Es importante señalar que no toda actividad política realizada antes del periodo oficial de campañas constituye una infracción.
Por ejemplo, las declaraciones sobre temas públicos, la participación en eventos, entrevistas o actividades partidistas pueden requerir un análisis caso por caso para determinar si realmente implican una solicitud de voto o de apoyo electoral.

En el caso de Andrés Manuel López Beltrán, medios de comunicación y usuarios en redes sociales han señalado que la entrega del periódico Regeneración representa un acto simbólico de Morena.
Aunque no existe un llamado directo al voto, algunos consideran que esta acción podría interpretarse como un acto anticipado de posicionamiento público en favor del partido y de una eventual candidatura.


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