En respuesta al comercial antimigrante de Trump que apareció en la televisión mexicana (sí, un spot gringo tirándole a los migrantes aquí en México), la presidenta Claudia Sheinbaum propuso una iniciativa para bloquear propaganda extranjera. Hasta ahí, suena razonable, ¿no?
Pero el problemón es que esa iniciativa trae escondidas algunas cosas que están raras, ambiguas y, según expertos, podrían abrir la puerta a la censura en internet.
Facultades amplias para bloquear plataformas digitales
El artículo 109 de la nueva ley propone que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tenga el poder de bloquear temporalmente plataformas digitales si no cumplen con las “leyes aplicables”. Hasta ahí, suena como una medida legal… pero el problema es que no se explica qué leyes, qué tipo de incumplimientos ni cómo se aplicaría.
Este vacío legal puede prestarse a interpretaciones peligrosas. Por ejemplo, si una red social tiene contenido incómodo para el gobierno, ¿podrían bloquearla sin más? No se menciona si este tipo de medidas tendrían que pasar por un juez o seguir un proceso legal claro.
Ambigüedad sobre la intervención judicial
Hablando de eso, uno de los temas más polémicos es que no queda claro si el bloqueo de plataformas requiere una orden judicial o si puede hacerse de forma directa por parte de la agencia. La redacción actual simplemente dice que se podrá hacer “cuando proceda”, sin más contexto.
Esto genera preocupación porque no hay un mecanismo de control o equilibrio que garantice que estas decisiones no se tomen de forma arbitraria o con fines políticos.
Falta de claridad sobre las autoridades involucradas
La iniciativa tampoco especifica qué autoridades estarían facultadas para pedir el bloqueo de plataformas. Con tantos niveles de gobierno —federal, estatal, municipal— y tantas instituciones involucradas, el panorama queda abierto y borroso.
Esto deja la puerta abierta a que distintas entidades puedan intervenir o presionar, sin que haya reglas claras sobre quién tiene la última palabra y bajo qué condiciones.
Reaparición del registro de usuarios
Otro punto preocupante está en el artículo 8, que habilita a la Agencia de Transformación para crear un registro de usuarios del servicio móvil, con datos proporcionados por los concesionarios.
Aunque no se menciona expresamente el uso de datos biométricos, la medida recuerda mucho al PANAUT, aquel padrón impulsado en el sexenio de AMLO que pretendía llevar un registro de usuarios de teléfonos celulares y fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte porque ponía en riesgo la privacidad de las personas.
Este nuevo registro no explica para qué se usaría la información, ni si las personas podrán saber cómo se manejan sus datos. Simplemente establece que debe existir… y que el gobierno podrá consultarlo.
Impacto en la libertad de expresión según estándares internacionales
La organización ARTICLE 19 ya advirtió que esta propuesta va en contra de estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión.
Según la organización, el bloqueo de plataformas digitales —aunque sea temporal— es una forma de censura, y no debería permitirse sin una supervisión estricta y un marco legal muy claro.
Una reforma con más preguntas que respuestas
Aunque Sheinbaum dijo que van a corregir la redacción de la ley, no ha especificado qué artículos ni qué cambios harán. Por lo pronto, la iniciativa ya pasó en comisiones del Senado sin modificaciones, y se espera que llegue pronto al pleno. Después, pasará a la Cámara de Diputados para su discusión.
Pero aquí la tienes, una ley que empezó como respuesta a la propaganda extranjera terminó metiéndose con temas delicados como la privacidad y la libertad de expresión. Todo con redacciones abiertas que podrían prestarse a abusos.
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