A ver, a ver, si eres de los que anda generando imágenes, textos, avatares o hasta canciones con IA pensando que luego los vas a registrar como tuyos… más vale que te sientes a leer esto. Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se puso seria con el tema y resolvió que todo lo creado exclusivamente por inteligencia artificial no puede protegerse con derechos de autor en México.
Arte hecho con Inteligencia Artificial no podrá protegerse con derechos de autor
Todo comenzó cuando Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, intentó registrar un avatar virtual que generó usando IA. Según él, ese avatar era una obra suya, pues había dado instrucciones, aportado fotos y parámetros para que el resultado se pareciera a él. El registro se llamaba “AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ”.
Pero el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) le dijo que no podía registrar el avatar, argumentando que la obra no fue creada por una persona humana, sino por una IA. Gerald presentó recursos, amparos, hasta que el asunto llegó a la SCJN… que también le cerró la puerta.
La Segunda Sala de la Corte concluyó que: “Los productos realizados exclusivamente con inteligencia artificial no son susceptibles de registro, ya que no provienen de una creación humana ni pueden considerarse una expresión de la individualidad del autor”.
Suprema Corte establece que todo lo generado con IA es de dominio público
Así, todo lo hecho solo por IA está fuera de la protección del derecho de autor, según los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que sólo las personas físicas pueden ser consideradas autoras.
Además, la Corte aclaró que:
- No se pueden reconocer derechos morales a favor de la IA.
- El contenido generado por IA debe difundirse libremente, porque no tiene originalidad en el sentido legal.
- Aunque pagues por usar una plataforma de IA (tipo premium), el contenido no es tuyo.
- Lo que sí puede registrarse es el software o el algoritmo detrás de la IA, porque eso sí entra en el terreno de la propiedad industrial.
Pero no todo son buenas noticias
Eso sí, hay un pero interesante: la SCJN sí dejó abierta la puerta a que se puedan proteger obras donde hubo una intervención humana significativa. ¿Qué tan significativa? Pues ahí está el detalle: no lo dejaron del todo claro.
O sea, si tú usas una IA como herramienta para crear algo, pero también le metes tu estilo, tus decisiones artísticas y tu creatividad, entonces tal vez sí podrías aspirar a derechos de autor… pero el “cuánto” de tu participación sigue siendo una zona gris.
Esta resolución sienta un precedente enorme para todo lo que viene en materia de inteligencia artificial, propiedad intelectual y derechos en el mundo digital.
Impacta de lleno en: la industria creativa (artistas, diseñadores, escritores, músicos, etc.), la tecnología y el desarrollo de plataformas IA, y el comercio digital y los negocios que se basan en contenido generado artificialmente.
Con esta sentencia, el contenido generado únicamente con IA queda como patrimonio de todos, al menos en México. Puedes usarlo, compartirlo, remixearlo… pero no registrarlo como tuyo.
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